sábado, 4 de octubre de 2025

Crónica de una demolición total.

El otro día leía en El Periódico Extremadura una noticia según la cual el Tribunal Constitucional rechazaba, por unanimidad, el recurso de amparo interpuesto por la Junta de Extremadura contra el derribo total de Isla de Valdecañas, poniendo fin así, si la justicia europea no lo remedia, a un culebrón que dura ya cerca de 20 años. Como sabéis, el complejo turístico, de salud, paisajístico y de servicios Marina isla de Valdecañas —que así se llama— está situado en la cuenca del río Tajo, en la comarca de Navalmoral de La Mata, entre los municipios de El Gordo y de Berrocalejo. En ese proyecto se contemplaba la construcción de dos hoteles, de 565 viviendas, de un campo de golf, de instalaciones deportivas variadas y de una base náutica, entre otros elementos. Admitiendo que este es un tema bastante farragoso, complicado de digerir por aquellos que sean legos en la materia, aún así, voy a tratar de poner algo de luz entre tanta maraña legislativa, administrativa y jurisprudencial, lo cual ya os anticipo que no va a resultar nada fácil. No sé si lo conseguiré, pero por mi parte que no quede, a ver si soy capaz de explicarme en condiciones para que sepáis de qué va esta polémica que tanto ruido está levantando en los medios de comunicación y que va a dejar un reguero interminable de damnificados.


El embalse de Valdecañas es un espacio natural protegido, declarado en abril de 2003 Zona de Especial Protección para las Aves (lo que se conoce como zona ZEPA) y que, además, está incluido, desde julio del año 2006, en la Red Natura 2000 de la Unión Europea como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). Pues bien, a pesar de este reguero de declaraciones medioambientales, al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, presidido entonces por Juan Carlos Rodríguez Ibarra, no se le ocurrió otra cosa mejor que aprobar, mediante el Decreto 55/2007, de 17 de abril, el Proyecto de Interés Regional (PIR) Isla de Valdecañas, para lo cual tuvo que recalificar los terrenos de la isla de suelo no urbanizable protegido a suelo urbanizable. Y es a partir de este preciso momento cuando la situación se complica, y de qué manera.


   Las asociaciones ecologistas, como era de prever, no se quedaron de brazos cruzados. Adenex Ecologistas en Acción interpusieron sendos recursos contenciosos-administrativos impugnando ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) la declaración definitiva de Valdecañas como proyecto de interés regional. Y como ya sabemos que en este país la Justicia es ciega y coja, no sería hasta el 9 de marzo de 2011 cuando el TSJEx dictó dos sentencias, una por cada recurso interpuesto, en las que, efectivamente, declaraba la nulidad del Decreto 55/2007, obligando a la reposición de los terrenos de Valdecañas a su estado natural. Pero no sería hasta enero de 2014 cuando el Tribunal Supremo ratificó esas sentencias del TSJEx. La cosa pintaba mal. Pero, por lo visto, el gobierno autonómico tampoco estaba dispuesto a dar la batalla por perdida.   Si el TSJEx, como digo, el 9 de marzo del 2011, sentenció que el Decreto de marras era nulo, la Junta de Extremadura tomó buena nota de ello y, tan solo veinte días después, el 29 de marzo, la Asamblea de Extremadura aprobaba una modificación de la Ley del Suelo para acomodarla a los intereses de los promotores del complejo turístico. Y esto, queridos oyentes, es lo que en Derecho se llama fraude de ley. ¿Que los tribunales dicen que no se puede construir en un terreno determinado porque está protegido? Pues nada, modifico la ley a mi gusto para saltarme esa prohibición, y tan campante, oye. Sin embargo, esta maniobra torticera sería impugnada por el propio TSJEx, planteando una cuestión de inconstitucionalidad. Cuestión sobre la que el Tribunal Constitucional dictó sentencia en noviembre de 2019, declarando, como no podía ser de otra manera, inconstitucional y nula esa modificación a la carta de la Ley del Suelo.


   Y cuando parecía que todo estaba ya despejado para que la maquinaria pesada hiciera de las suyas, el TSJEx se descolgó, el 30 de junio de  2020, con un auto en el que reconocía la imposibilidad material parcial de ejecutar las sentencias que ordenaban la demolición total de Valdecañas, acordando que solo tenía que derruirse lo que estuviera en fase de estructura o no terminado. Pero este auto, a su vez, sería revocado en casación por el Tribunal Supremo dos años después, en febrero de 2022. Al TSJEx no le quedó más remedio que envainársela y dictar otro auto en el que, ahora sí, obligaba a la Junta de Extremadura a aprobar un plan de demolición en un plazo máximo de 8 meses. 


   Estimado lector, como decía al principio, soy consciente de que todo esto es un galimatías jurídico, pero os pido que tengáis un poquito más de paciencia, sólo un poquito más, porque estamos a punto de terminar con esta fase de triquiñuelas legales y de recursos por doquier… Y así, nos plantamos en junio de 2023, cuando el Tribunal Constitucional suspendió cautelarmente la ejecución de la sentencia del Supremo que ordenaba la demolición del complejo. ¿Y por qué se acordó esta suspensión cautelar? Pues, simplemente, y sin que ello supusiera prejuzgar el fondo del asunto, para estudiar el recurso de amparo presentado por la Junta de Extremadura un año antes y evitar que la posible demolición de las edificaciones construidas pudiera causar perjuicios de imposible o de muy difícil reparación en el supuesto de que el recurso prosperara. Y a ese clavo ardiendo se agarraron los promotores del proyecto y los propietarios de las viviendas, quienes, mal aconsejados por sus asesores, se lanzaron a festejar lo que, desde su punto de vista, suponía una victoria definitiva. Craso error, puesto que ilusión ha tardado dos años en desvanecerse. La semana pasada el Tribunal Constitucional ha rechazado, por unanimidad, el mencionado recurso, lo cual significa que hay que derribar todo lo construido en Valdecañas.   


¿Y ahora qué, os preguntaréis? Pues ahora supongo que los tribunales se llenarán de demandas exigiendo las correspondientes indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados a terceros de buena fe. Es decir, que la batalla judicial continúa, puesto que doy por hecho que la Junta de Extremadura no va a reconocer, de oficio, su propia responsabilidad patrimonial. Aunque también es posible que los damnificados se planteen acudir a la justicia europea para tratar de evitar lo que, a todas luces, parece inevitable. Y de esta manera, mientras Europa se pronuncia, ahí seguirá isla de Valdecañas viviendo en la más absoluta de las incertidumbres. 


   ¿Qué conclusiones podemos extraer de todo esto? Básicamente, dos. La primera, que la Junta de Extremadura no debió aprobar el proyecto de interés regional, por las bravas y haciendo uso de una ingeniería legislativa que rayaba en el fraude de ley. Y la segunda, que por mucho que nos duela, la ley es dura, pero es la ley. Estas son las reglas del juego. Así que, un complejo que promocionaron apellidos ilustres de la jet set como Beltrán Gómez-Acebo (primo del rey Felipe VI) o Jaime López-Ibor Alcocer; que publicitaron a bombo y platillo famosillos de la época como el ex jugador de baloncesto Fran Murcia (casado con la actriz Lara Dibildos); y en el que adquirieron propiedades profesionales de éxito como José María Aznar júnior, el cantante venezolano Carlos Baute o el jugador del Atlético de Madrid Koke Resurrección; ese resort de lujo, como digo, está a punto de sufrir las consecuencias de la Justicia, dejando en la estacada a muchos propietarios y empresarios de la zona que vieron una oportunidad para invertir y que no podían imaginarse que aquello les iba a costar un calvario de disgustos. 

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